Los profesores de Religión vieron reconocidos sus derechos de equiparación de condiciones laborales en el real decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se publica en el BOE de 9 de Junio de 2007.
Ver decreto Profesores Religión
Este decreto se apoya en la directiva europea 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
La teneis aquí
También hace referencia a la directiva 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Ver la directiva
viernes, 18 de febrero de 2011
jueves, 17 de febrero de 2011
Asesores Lingüisticos del British en otras comunidades
En Madrid, se acuerdan para los asesores British las mismas condiciones laborales que para los profesores de religión. Se reflejan estas condiciones en este acuerdo de 2004.
Enlace al acuerdo de Madrid en PDF
Como veis hace referencia a las condiciones laborales, e indica que en las condiciones retributivas este personal está equiparado con los funcionarios interinos docentes, siendo a este colectivo al que más se asemejan tanto en lo relativo a condiciones de trabajo, cuanto en el contenido de sus tareas educativas.
Hay acuerdo similares en otras comunidades autónomas. Por ejemplo en Murcia reflejan en enero de 2010 lo siguiente:
Los profesores de religión, profesores especialistas, y asesores lingüisticos (Convenio con el “British Council”) percibirán una retribución anual en cuantía equivalente a la que perciben los
funcionarios docentes interinos de su respectivo nivel educativo.
Enlace al PDF de Murcia.
Enlace al acuerdo de Madrid en PDF
Como veis hace referencia a las condiciones laborales, e indica que en las condiciones retributivas este personal está equiparado con los funcionarios interinos docentes, siendo a este colectivo al que más se asemejan tanto en lo relativo a condiciones de trabajo, cuanto en el contenido de sus tareas educativas.
Hay acuerdo similares en otras comunidades autónomas. Por ejemplo en Murcia reflejan en enero de 2010 lo siguiente:
Los profesores de religión, profesores especialistas, y asesores lingüisticos (Convenio con el “British Council”) percibirán una retribución anual en cuantía equivalente a la que perciben los
funcionarios docentes interinos de su respectivo nivel educativo.
Enlace al PDF de Murcia.
miércoles, 16 de febrero de 2011
Documento técnico de mínimos MEC-British Council
Es el documento técnico de mínimos, mirad sobre todo las páginas 3 y 4. Como veis se refiere a nosotros como profesores, y refleja que no tienen que existir diferencias entre nosotros por realizar nuestras funciones en distintas comunidades autónomas.
Acceder al documento
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Comienza a funcionar el Foro
Ponemos en marcha el foro en este mismo blog, teneis el enlace en la parte de arriba. Acceso al Foro Aquí. Así podemos recoger opiniones de tod@s os animo a participar para ver como podemos alcanzar una solución a nuestra situación. En el Foro iremos publicando las novedades que necesiten vuestra opinion.
Un saludo
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